¡MUJERES BOMBERAS(2)! ¿QUE LO IMPIDE?


  

¡MUJERES BOMBERAS(2)!  ¿QUE LO IMPIDE?

Si bien las decisiones administrativas o de política general abiertamente expresadas constituyen, en algún caso, un serio obstáculo para la igualdad de oportunidades en algunos países, las razones a la escasa representación de mujeres en los servicios de bomberos deben atribuirse probablemente al hecho de que siguen existiendo estereotipos o prejuicios según los cuales las mujeres no reúnen condiciones físicas para realizar trabajos peligrosos que esporadicamente entraña el trabajo. Por otra parte, en muchas ocasiones aunque las disposiciones legislativas no restrinjan la contratación de mujeres en Bomberos, sigue perdurando en algunos casos la creencia popular  de que el trabajo de bombero no es adecuado para mujeres, esta en mi opinión errónea creencia, se refleja en el establecimiento por algunos Servicios de requisitos artificiosamente justificados con pruebas difícilmente superables para las mujeres e incluso para muchos hombres que perfectamente podrían realizar adecuada y profesionalmente el trabajo de bombero/a



En agosto de 2014 con motivo de las declaraciones de la excaldadesa de Madrid Sra. Botella, sobre la integración de mujeres en el Servicio de extinción publique el articulo sobre la discriminación de las mujeres para desempeñar el trabajo de bombero/a en los Servicios operativos de extinción de incendios (MUJERES BOMBERAS1), basándome principalmente en las conclusiones de la Reunión paritaria de la OIT sobre las condiciones de empleo y trabajo del personal de extinción de incendios en el mundo-Ginebra, 9-16 de mayo de 1990- de la que fui miembro titular y Vicepresidente. Tras el tiempo transcurridos no sabia si lo publicado había tenido alguna repercusión. Brujuleando por internet encontré un importante documento, en el que extractado pero sin perder su contenido esencial al respecto, consideraba como particularmente aclaratorio mi articulo en lo que respecta a solventar la evidente discriminación de las mujeres para su incorporación como bomberas, este documento e informes es el redactado por el Gobierno del País Vasco para tener en cuenta en el Proyecto de Ley de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento ( PDF del documento completo).


El informe décimo del mencionado documento incluye lo relativo a mi articulo  en español y también en vasco, se tienen en cuenta mis apreciaciones y las consideraciones de la reunión paritaria de la OIT así como la propuesta de tenerlo en cuenta en la Ley. Pongo a continuación lo indicado a mi articulo en español y a quien interese lo puede leer en vasco descargando el documento completo con todos los informes que entiendo son un documento exhaustivo y a tener en cuenta en la organización de los Servicios.
Si bien como queda escrito mi opinión personal avalada por mi experiencia profesional, es la de que no seria necesario pruebas diferentes para hombres y mujeres, no soy contrario a que en una primera etapa pudiera establecerse una discriminación positiva en algunas pruebas, aunque repito, con pruebas adecuadamente estudiadas estimo que no seria necesario.

Deseo y espero que otros Servicios sigan los pasos del Gobierno Vasco, entrando en estudios serios, retirando estereotipos y perjuicios trasnochados y creencias populares más o menos aceptadas que no se ajustan a la realidad actual de la sociedad y de la capacidad de la mujeres para ser bomberas.
Espero que el Ayuntamiento de Madrid ahora que afortunadamente ya no esta la Sra. Botella, sea ejemplo en este sentido  y sirva de guía para que la discriminación de la mujeres desaparezca por completo en el Servicio contra incendios de la Villa de Madrid , como ejemplo para todos los Servicios de España.    

 X

GENEROAREN ARABERAKO ERAGINAREN TXOSTENA /
INFORME DEL IMPACTO EN FUNCIÓN DEL GÉNERO
PROYECTO DE LEY DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN
DE INCENDIOS Y SALVAMENTO


Particularmente aclaratorio respecto a las razones que actualmente explican la escasa
presencia de mujeres en los servicios de bomberos, es el artículo “¡Mujeres Bomberas!
¿Qué lo impide?”, firmado el 6 de agosto de 2014 por D. Antonio Sánchez Ródenas, quien
fuera Vicepresidente de la Reunión Paritaria de la OIT, sobre condiciones de empleo y
trabajo del personal de extinción de Incendios (Ginebra, 9-16 mayo de 1990). Artículo
elaborado con motivo de la última promoción de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid,
cuyo proceso selectivo no ha superado ninguna mujer, habiéndolo justificado la alcaldesa
“en las diferencias evidentes entre unos y otras”.
Pasamos a reproducir algunos extractos de dicho artículo:
“En la Reunión Paritaria de la OIT la opinión casi unánime fue la de que, no hay razones
objetivas que impidan la incorporación de las mujeres a los trabajos de extinción de
incendios por lo que deben eliminarse las trabas que produce esto en algunos Servicios. La
cuestión no es la de eximir de la comprobación de unas condiciones físicas adecuadas sino
de dónde se pone el listón de las diferentes pruebas y aquí no se trata de batir marcas ni de
implantar exigencias que no sólo excluyen a las mujeres sino también a gran número de
hombres capacitados para realizar el trabajo de bombero. (…)
La conclusión aprobada y editada por el Servicio de publicaciones de la OIT, fue la
siguiente:
“Igualdad de Oportunidades
16. De conformidad con el Convenio nº 111 y la Recomendación nº 111 sobre la
discriminación, los Estados Miembros deberían seguir políticas destinadas a promover, por
métodos adecuados a las condiciones y prácticas nacionales, la igualdad de oportunidad y
trato en el servicio contra incendios, con miras a eliminar toda discriminación. La
legislación y el reglamento que rigen el servicio de lucha contra incendios no deberían
contener distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo,
religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social.
17. Los requisitos físicos que pudieran constituir un obstáculo para la contratación de
mujeres bomberos deberían reexaminarse para averiguar si responden a exigencias del
puesto de trabajo. Se deberían adoptar medidas adecuadas para aumentar las oportunidades
de que ingresen mujeres en el servicio contra incendios, a reserva del mantenimiento de
normas de contratación sólidamente fundamentadas.”
Estas conclusiones conducían a que los Estados Miembros estudiasen y, en su caso,
eliminasen corrigiendo los requisitos físicos que impiden el acceso de mujeres, averiguando
si las pruebas exigidas responden realmente a exigencias del puesto de trabajo. El punto 17
declara claro que es necesario adoptar medidas para que las mujeres ingresen, se están
dando por sentado dos cosas y así lo entendimos y aprobamos los presentes, que existen
medidas en algunos servicios que impiden o dificultan en gran manera el ingreso de mujeres
y que las mujeres pueden realizar el trabajo de bombero puesto que se está instando a
facilitar su ingreso, eso sí con normas sólidamente fundamentadas. (…)
Las normas que se fundamentan casi exclusivamente en la fuerza física tienen dudosa
justificación en un trabajo tan especializado como el de Bombero en el que la actuación en
equipo es fundamental con funciones claramente definidas para cada miembro de la
dotación. La comprobación de la aptitud física es fundamental para el trabajo de bombero,
lo que no quiere decir que tenga tal nivel de dificultad que excluya directamente a las
mujeres y a un porcentaje de hombres, esto no es necesario y difícilmente justificable, las
pruebas deben ser adaptadas a las necesidades del puesto sin exigencias artificiosas que para
el desempeño del trabajo son de dudosa necesidad. Las condiciones mínimas exigibles no
deben ser insuperables para las mujeres. (…)
El salvamento es una actuación entrenada, coordinada y de equipo y cada actuación debe
estar perfectamente dirigida y raramente depende, por no decir nunca, de una sola persona,
por ello el entrenamiento y práctica diaria en los parques es fundamental para a la hora del
siniestro improvisar lo menos posible. (…)
Concretando, en las oposiciones a bomberos es necesario establecer unos criterios de
ingreso acordes con el trabajo a realizar siguiendo las pautas de las conclusiones de la
reunión paritaria de la OIT de 1990, es decir: reexaminando los requisitos que pudieran
constituir un obstáculo para la contratación de mujeres, averiguando, si existen
impedimentos, si realmente responden a exigencias del puesto de trabajo con bases
objetivas y sólidamente fundamentadas, adoptando medidas adecuadas para aumentar las
posibilidades de que ingresen mujeres.
La profesionalidad se adquiere ejerciendo la profesión y mediante la práctica y
entrenamiento diario y reciclaje continuo, fundamental en los bomberos. De nada vale poner
unas condiciones de ingreso difícilmente justificables y superables, no sólo para las mujeres
sino para gran parte de hombres, de nada sirve el superar estas pruebas y el curso de
formación posterior, si no hay después y durante toda la vida profesional un plan
perfectamente organizado y controlado de entrenamiento diario, tanto para mantener unas
condiciones físicas adecuadas, como para entrenarse mediante maniobras, simulacros, con
ejercicios adaptados a todo tipo de siniestros con los que se pueda encontrar una dotación de
bomberos, así como con el conocimiento exhaustivo y puesta a punto de todo tipo de
equipos y material a utilizar.”

De conformidad con dichas conclusiones, el anteproyecto en su artículo 22 establece que los
procesos selectivos deben “cuidar la adecuación entre el tipo de pruebas a realizar y el
contenido de las funciones a desempeñar” y que las mismas deben ser adecuadas “para
garantizar la selección de quienes reúnas las condiciones cognoscitivas, psíquicas y físicas
más apropiadas para el desempeño de la función”.
Las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, titulares de los SPEIS, deben aplicar dicha
previsión en los procedimientos selectivos, respetando el derecho fundamental a la igualdad
entre hombres y mujeres, y evitar toda discriminación no sólo en el curso de los
procedimientos selectivos sino también en las mismas convocatorias, ya que éstas pueden
resultar disuasorias para posibles aspirantes mujeres que desistan de presentarse a dichos
procesos ante la existencia de pruebas físicas de imposible superación para ellas.
En opinión de Sánchez Rodenas, no serían necesarias pruebas diferentes para mujeres, si se
implantan unos requisitos adecuados que garanticen unas condiciones mínimas para
desempeñar el trabajo, eliminándose además el sistema de calificación en forma de
competición deportiva y marcas que favorecen evidentemente a los hombres.


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